Términos y Condiciones
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANPORTACIÓN ACELERADA DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BLUE BEATS, S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL COMERCIALIZADOR Y POR LA OTRA PARTE EL USUARIO DEL SERVICIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “REMITENTE” DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA. - Para los efectos de este contrato se aplicarán las siguientes definiciones:
COMERCIALIZADOR: Es la empresa que contrata a los OPERADORES LOGÍSTICOS para prestar el servicio de transportación acelerada.
OPERADOR LOGÍSTICO: Es la empresa contratada por el COMERCIALIZADOR para realizar el servicio de transportación acelerada del envío a la dirección que se indica en la guía.
REMITENTE: Es la persona física o moral que solicita la prestación del servicio de transportación acelerada.
DESTINATARIO: Es la persona física o moral a la que va dirigida el envío.
ENVÍO: Es el sobre, caja, paquete o mercancía, que documenta el REMITENTE, la cual debe reunir ciertos requisitos que se señalan más adelante.
SEGUNDA. - El COMERCIALIZADOR se obliga a prestar al REMITENTE el servicio de transportación acelerada en los términos descritos por el OPERADOR LOGÍSTICO contratado. A su vez, el REMITENTE se obliga a pagar al COMERCIALIZADOR por concepto del servicio antes descrito la cantidad señalada o acordada.
TERCERA. - El COMERCIALIZADOR, a través de sus OPERADORES LOGÍSTICOS contratados, cuenta con el servicio de valor declarado, el cual podrá ser contratado voluntariamente por el REMITENTE al momento de documentar el ENVÍO. El valor declarado consiste en la manifestación que haga el REMITENTE, al COMERCIALIZADOR, respecto del valor de su ENVÍO, a efecto de que pueda ser asegurado con el OPERADOR LOGÍSTICO, conforme a las políticas vigentes, para lo cual el REMITENTE tendrá que cubrir la tarifa correspondiente.
CUARTA. - El REMITENTE se obliga a presentar su ENVÍO al COMERCIALIZADOR en condiciones de embalaje óptimas que garanticen su seguridad en la transportación. El ENVIO debe estar dentro de las especificaciones de peso, medida y volumen. Así mismo, el REMITENTE deberá abstenerse de remitir, o enviar artículos prohibidos por la ley como los que a continuación se señalan de manera enunciativa mas no limitativa: explosivos, corrosivos, armas, cartuchos, artículos de alto valor intrínseco como joyas, alhajas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, títulos de crédito, documentos fácilmente negociables, dinero, bebidas alcohólicas, perecederos, material pornográfico, tóxicos, inflamables, estupefacientes, psicotrópicos, restos humanos, órganos y muestras de laboratorio, animales vivos, muertos o disecados, y demás substancias o vegetales consideradas como un problema grave para la salud pública conforme al Código Penal y a la Ley General de Salud y artículos de procedencia extranjera que no se encuentren legalmente amparados con la documentación legal correspondiente, para los cuales se deberá adjuntar copia de la misma.
El REMITENTE reconoce y acepta que:
- a) El servicio será prestado siempre y cuando el REMITENTE haya insertado correctamentelos datos del DESTINATARIO en la Solicitud del Servicio. Por esta razón,el REMITENTE debe asegurarse de que no falte información que dificulte o imposibilite la entrega del envío.
- b) Si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquellos comprendidos en esta cláusula, el COMERCIALIZADORyel OPERADOR LOGÍSTICO contratado quedan automáticamente liberados de sus obligaciones. El COMERCIALIZADOR avisará al REMITENTE sobre el lugar y condiciones del ENVÍO para que éste asuma la responsabilidad que le corresponda.
- d) El COMERCIALIZADOR y el OPERADOR LOGÍSTICO contratado tienen derecho, más no la obligación de inspeccionar el ENVÍO por lo que a su decisión, o bien, a requerimiento de la autoridad procederá a su apertura y reconocimiento del contenido.
- e) El COMERCIALIZADOR tendrá el derecho de retener el ENVÍO cuando el REMITENTE le adeude cargos por el servicio contratado.
QUINTA. - El DESTINATARIO deberá recoger su ENVIO en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de que el ENVÍO se encuentre a su disposición, para lo cual deberá identificarse a plena satisfacción del OPERADOR LOGÍSTICO con los medios acostumbrados e idóneos para tal fin. Una vez transcurrido dicho plazo, el DESTINATARIO deberá pagar por concepto de almacenaje por cada ENVÍO el 18% del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México por día transcurrido. A solicitud del DESTINATARIO se realizará entrega a domicilio efectuándose el cobro correspondiente por concepto de almacenaje y entrega a domicilio. Si el ENVÍO no es retirado ya sea por EL DESTINATARIO o por el REMITENTE, según sea el caso, a más tardar en 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la documentación del ENVIO, el COMERCIALIZADOR podrá solicitar la venta en subasta pública del mismo, con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio. En el caso de ENVÍOS perecederos, que no sean retirados y cuando este se llegara a descomponer en condiciones que pudieran afectar la seguridad o salubridad, el COMERCIALIZADOR, o el OPERADOR LOGÍSTICO podrán sin responsabilidad alguna de su parte, proceder a destruir el ENVÍO con costo a cargo del REMITENTE Y/O DESTINATARIO.
SEXTA. - En el momento de la entrega al DESTINATARIO, éste se obliga y compromete a revisar el envío hecho por el REMITENTE, con la finalidad de que dicho envío se encuentre en las mismas condiciones en que le fue entregado al COMERCIALIZADOR, liberando a éste y al OPERADOR LOGÍSTICO de toda responsabilidad por menoscabo, detrimento o pérdida con la firma de aceptación, no teniendo el REMITENTE o el DESTINATARIO derecho alguno de reclamación posterior.
SEPTIMA. - EL COMERCIALIZADOR a través del mensajero asignado por el OPERADOR LOGÍSTICO para hacer la entrega del envío, se obliga a recabar comprobante de entrega, mediante la firma estampada por el DESTINATARIO o por quien se encuentre en el domicilio proporcionado por el REMITENTE al momento de la entrega.
OCTAVA. - El REMITENTE se obliga a proporcionar en forma clara y precisa los datos que se le soliciten al documentar su ENVÍO, de no hacerlo así, asumirá la total responsabilidad de lo que pudiera ocurrir, según lo declarado en los términos descritos del OPERADOR LOGÍSTICO contratado por el COMERCIALIZADOR.
NOVENA. - Por pérdida o avería del ENVÍO, la responsabilidad del COMERCIALIZADOR será la de tramitar ante el OPERADOR LOGÍSTICO que transportó el envío la indemnización que corresponda:
- A) Tratándose de sobres,hasta el importe de dos días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, a menos que el REMITENTE haya contratado el servicio de valor declaradoy haya pagado un cargo adicional al COMERCIALIZADOR para asegurar el envío.
- B) En el caso de paquetes,quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Ciudad de México, a menos que el REMITENTE haya contratado el servicio de valor declaradoy haya pagado un cargo adicional al COMERCIALIZADOR para asegurar el envío.
DÉCIMA. - El COMERCIALIZADOR y el OPERADOR LOGÍSTICO serán responsables del ENVÍO desde su recolección hasta que se entregue al DESTINATARIO correspondiente. La responsabilidad del COMERCIALIZADOR y la del OPERADOR LOGÍSTICO se interrumpirá cuando el ENVIO sea confiscado por autoridades competentes, o bien cuando el DESTINATARIO no lo retire en la fecha señalada para tal efecto.
DÉCIMA PRIMERA. - El OPERADOR LOGÍSTICO contratado por el COMERCIALIZADOR estará exento de las responsabilidades por pérdida o daños causados al ENVÍO en los siguientes casos:
- A) Por vicios propios del mismo,
- B) Por embalajes inadecuados,
- C) Cuando el ENVÍO por su propia naturaleza sufra deterioro o daño totalo parcial, siempre que se haya cumplido en el tiempo de entrega establecido.
- D) Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del REMITENTE, y/o del DESTINATARIO del ENVÍO respecto del manejo del mismo.
- E) Por actos de guerra, huelgas, motines, disturbios, casos fortuitos o por causas de fuerza mayor como por disposición de las autoridades competentes, o de cualquier otro que esté fuera de control del COMERCIALIZADOR o del OPERADOR LOGÍSTICO contratado.
DÉCIMA SEGUNDA.- El COMERCIALIZADOR tendrá el derecho de indicarle al OPERADOR LOGÍSTICO que el ENVIO sea retenido en tanto se paguen todos los cargos por el servicio realizado, siendo responsables solidarios de dicho pago el REMITENTE Y DESTINATARIO.
DÉCIMA TERCERA- Las reclamaciones para los casos de pérdida o avería del ENVÍO deberán presentarse por escrito ante el OPERADOR LOGÍSTICO dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de la fecha de entrega del ENVÍO.
DÉCIMA CUARTA. - En caso de falsa declaración por parte del REMITENTE respecto del ENVÍO o por consecuencia de irregularidad o insuficiencia de la documentación que se le debe adjuntar al mismo, el REMITENTE se obliga a resarcir al COMERCIALIZADOR, así como a terceras personas en su caso los daños y perjuicios que les pudiera ocasionar; por tal motivo y a su vez, libera al COMERCIALIZADOR y al OPERADOR LOGÍSTICO de cualquier responsabilidad originada por dicha omisión.
DÉCIMA QUINTA. - El REMITENTE, el COMERCIALIZADOR y el OPERADOR LOGÍSTICO, podrán oír y recibir notificaciones en sus respectivos domicilios.
DÉCIMA SEXTA.- El servicio de transportación acelerada realizado en virtud de este contrato está sometido a las leyes y reglamentos aplicables de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, las cuales forman parte integral del mismo y están a disposición de los solicitantes en el domicilio del COMERCIALIZADOR.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Para la interpretación y ejecución forzosa del presente contrato, el REMITENTE, el CONSIGNATARIO, y el COMERCIALIZADOR convienen en someterse al fuero y jurisdicción de las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.